
El Consejo de Estado dice que la Procuraduría “no está prevista en la Constitución Política como un cuerpo que forme parte de la rama jurisdiccional, ni puede desempeñar las funciones que a esa rama le corresponden”.
“La Constitución política le otorga a la jurisdicción de lo contencioso administrativo facultades para suspender las decisiones de la Procuraduría General de
la Nación y establece un procedimiento para juzgarlas”, señala la comunicación.
Además, el alto tribunal de lo contencioso administrativo precisa que es un órgano de cierre en los procesos que se adelantan ante la Procuraduría, por lo cual no podría ese órgano disciplinario tener las mismas facultades de un órgano judicial.
“Un proceso que se tramita ante un juez independiente e imparcial, con la participación de dos partes en igualdad de condiciones (el servidor como parte demandante y la Procuraduría como parte demandada), el cual termina con una sentencia que hace tránsito a cosa juzgada”, dice la comunicación.
Más adelante, el Consejo de Estado adiciona que “el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia y al debido proceso de un servidor público sancionado se afecta cuando se busca asimilar la Procuraduría a un órgano judicial, sin tener en cuenta (i) que sus decisiones siempre son impugnables ante la jurisdicción (ii) que es dicha jurisdicción la que está prevista para garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia”.
Esa comunicación se conoce a pocos días de que el Congreso decida aprobar o no la reforma a la Procuraduría.
Sobre ese punto, Cabello ha desmentido que la reforma le entregue ‘superpoderes’ y que es el camino para supuestamente evitar la prescripción de cerca de 10 mil procesos disciplinarios.
Esa reforma a la Procuraduría se da en el marco del cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) a favor del exalcalde de Bogotá Gustavo Petro, quien también ha criticado ese proyecto de reforma.