Ubíquese Alcalde!

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COMUNICADO DE PRENSA 04. 
SEÑOR ALCALDE DE VILLAVICENCIO JUAN FELIPE HARMAN ORTIZ La junta directiva SINTRAPECUN FECOSPEC con seccional en el EPMSC VILLAVICENCIO, la federación colombiana de trabajadores de sistema penitenciario y carcelario (FECOSPEC) y la unión de trabajadores de Colombia (UTC) y por intermedio de los medios de comunicación nacionales y departamentales, queremos dar a conocer a los organismos de control y a la opinión pública en general, lo siguiente: 1. El apoyo incondicional de la sociedad de Villavicencio, quien, desde el inicio de esta crisis, han estado siempre pendientes de los Privados de la Libertad y de los servidores penitenciarios del centro de reclusión. 2. La importante labor de todos los funcionarios y auxiliares del INPEC VILLAVICENCIO que desde el inicio de esta crisis han demostrado su sentido de pertenecía para con la institución y dar una voz de aliento a los compañeros que desafortunadamente tienen COVID 19; 3. Agradecer a la comunidad, apoyos institucionales externos y a los miembros de la Guardia que desde el mismo momento en que se produjo la fuga del privado de la libertad de las instalaciones de la Clínica Meta, estuvieron incansablemente en su búsqueda, hasta el día de hoy en donde se produjo su recaptura. 4. Rechazamos de una forma ENERGICA las declaraciones del señor alcalde de Villavicencio JUAN FELIPE HARMAN ORTIZ ya que con desconocimiento de muchos escenarios del sistema penitenciario a enlodado el nombre del INPEC y el respeto por la labor que se ha venido desempeñando que, con el abandono del gobierno, la USPEC, la ARL positiva y los entes gubernamentales, aquí en la cárcel trabajamos con lo poco que nos da el estado, somos un equipo de trabajo pero ante todo una familia. “SINTRAPECUN” Filial de “FECOSPEC” Acta de Deposito No. JD 011 de 14 de Mayo de 2010 EPMSC VILLAVICENCIO – META EMAIL: stevenjohan_alarcon@hotmail.com Es de recordarle al Señor Alcalde, que una vez la Autoridad Judicial Competente emita la orden de libertad, libertad condicional, domiciliaria, el INPEC como autoridad Penitenciaria, lo único que debe hacer como hasta ahora se ha venido realizando es informar a las autoridades municipales y departamentales de salud y cumplir lo que ordena la autoridad (“Libertad de la PPL”) pues de lo contrario se estaría violando el derecho a la libertad física y se rayaría con acciones que pueden ser consideradas conductas punibles como es el caso de la “Prolongación Ilegal de la Detención”, “Detención Arbitraria” e incluso como lo menciona la Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH, se puede estar ante la presencia de un delito de lesa humanidad. LA LEY 65 DE 1993, que en su artículo 19, reza; Recibo de Presos Departamentales o Municipales. Los departamentos o municipios que carezcan de sus respectivas cárceles, podrán contratar con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, el recibo de sus presos mediante el acuerdo que se consagrará en las cláusulas contractuales, conviniendo el reconocimiento que los departamentos o municipios hagan del pago de los siguientes servicios y remuneraciones: a) Fijación de sobresueldos a los empleados del respectivo establecimiento de reclusión; b) Dotación de los elementos y recursos necesarios para los internos incorporados a las cárceles nacionales; c) Provisión de alimentación en una cuantía no menor de la señalada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para sus internos; d) Reparación, adaptación y mantenimiento de los edificios y de sus servicios, si son de propiedad de los departamentos o municipios. PARÁGRAFO. Las cárceles municipales podrán recibir presos nacionales en las mismas condiciones en que los centros de reclusión nacionales reciben presos municipales. Por su parte la Ley 1709 de 2014, determino en el Artículo 19A. Financiación de obligaciones. El Ministerio de Justicia y del Derecho promoverá la aprobación de un documento Conpes para garantizar la financiación de las obligaciones contenidas en los artículos 17 a 19 de la Ley 65 de 1993 y que están a cargo de las entidades territoriales. Los recursos para el financiamiento de que habla el presente artículo provendrán del Presupuesto General de la Nación. Parágrafo 1°. El Ministerio de Justicia y del Derecho, desarrollará un proceso de formación y adecuación de las instituciones que desde los entes territoriales atienden o atenderán el funcionamiento de los centros carcelarios que estarán a cargo de estos, adecuándolos a la política general carcelaria y a las obligaciones nacionales e “SINTRAPECUN” Filial de “FECOSPEC” Acta de Deposito No. JD 011 de 14 de Mayo de 2010 EPMSC VILLAVICENCIO – META EMAIL: stevenjohan_alarcon@hotmail.com internacionales en materia de Derechos Humanos. Parágrafo 2°. Para los efectos del artículo 17 de la Ley 65 de 1993 se entenderá que las cárceles departamentales y municipales serán destinadas a las personas detenidas preventivamente. De la población privada de la libertad intramural que se encuentra en condiciones de hacinamiento en el EPMSC VILLAVICENCIO existen con detención preventiva un total de 1768 privados de la libertad, que pertenecen a varios municipios cuyos alcaldes no han asumido la responsabilidad establecida en la Ley 65 de 1993 artículo 19 y parágrafo 2 del artículo 17. De igual manera invocamos en este escrito la sentencia T-388/13, ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONALES EN EL SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO – declarado en sentencia T-153/98 no es igual al que atraviesa actualmente. Sentencia T-762/15, ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONALES EN EL SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIOjurisprudencia constitucional/ ESTADO DE COSAS EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO- declarado en sentencia T153/98 por hacinamiento, aún persiste, y demás normas que regulan la materia. JUNTA DIRECTIVA SINTRAPECUN VILLAVICENCIO 14 de Mayo de 2020, Villavicencio Meta, EPMSC VILLAVICENCIO

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1Comentarios

  1. Que podian esperar de un alcalde cuya experiencia se basa en fastidiar todos los procesos de la administracion pasada y hoy que funje como alcalde no tiene ni el conocimiento, ni la desencia ni el respeto por las demas instituciones

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